Requisitos para un contrato de formación en España

⚡ TL;DR
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- Edad máxima y requisitos académicos del trabajador para el contrato de formación.
- Titulación del tutor y duración mínima del contrato de formación.
- Certificado de formación y bonificaciones para la empresa contratante.
El contrato de formación en alternancia se ha consolidado como una herramienta fundamental para facilitar la inserción laboral de los jóvenes en el mercado de trabajo español. Para su correcta formalización y para que el empleador pueda acceder a las bonificaciones correspondientes, es imprescindible conocer a fondo los requisitos establecidos. Estos abarcan desde las condiciones de la persona trabajadora —como su titulación o carencia de ella y su situación administrativa como demandante de empleo— hasta las obligaciones formativas que debe asumir la empresa, incluyendo la firma de un convenio de colaboración con un centro acreditado y la inscripción de la actividad en el Catálogo de Especialidades Formativas.
Resulta clave diferenciar esta figura del antiguo contrato para la formación y el aprendizaje, ya que la nueva regulación ha introducido cambios significativos en la duración, los límites de edad y la distribución de la jornada entre trabajo efectivo y formación teórica. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos no solo impide la aplicación de bonificaciones, sino que puede acarrear sanciones para la empresa.
Requisitos del contrato de formación según el SEPE y la normativa laboral

Para que un contrato de formación en España sea válido, deben cumplirse una serie de condiciones establecidas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y el Real Decreto 1065/2025. Este tipo de contrato, dirigido a personas de hasta 30 años, combina actividad laboral retribuida con formación teórica, y su correcta aplicación exige verificar tanto los límites de edad como la duración mínima de tres meses y máxima de dos años. El incumplimiento de estos requisitos puede derivar en la nulidad del contrato y en sanciones para la empresa.
Los requisitos abarcan aspectos como la retribución, que en 2026 será al menos el 60% del salario del grupo profesional durante el primer año, y el 75% durante el segundo. Además, la cotización a la Seguridad Social se realiza mediante una cuota fija mensual de 197,24 euros, con una base mínima de 1.424,40 euros. El plan formativo debe estar vinculado a un certificado de profesionalidad o a un título oficial, y el trabajador no puede haber estado contratado previamente bajo esta modalidad en la misma empresa. La normativa también exige que el centro de trabajo cuente con los recursos adecuados para la formación práctica, un punto que el SEPE verifica mediante inspecciones periódicas.
Edad máxima y requisitos académicos del trabajador para el contrato de formación

Los requisitos establecen, en primer lugar, un límite de edad claro. La persona trabajadora no puede superar los 30 años en el momento de la firma, salvo en los casos de personas con discapacidad o en situación de riesgo de exclusión social, donde este límite no aplica. Este tope responde a la finalidad del contrato: facilitar la primera inserción laboral cualificada de los jóvenes.
En cuanto a la formación académica, el trabajador debe carecer de la titulación requerida para desempeñar el puesto de forma ordinaria. Específicamente, no puede poseer un título universitario, de formación profesional de grado medio o superior, ni un certificado de profesionalidad del mismo nivel que el oficio vinculado al contrato. Si el candidato ya cuenta con dicha titulación, no procede este tipo de contratación, pues se entiende que ya posee la cualificación necesaria.
Además, el trabajador debe estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE. La actividad laboral se combina con un programa formativo oficial que conduce a un título o certificado de profesionalidad. Por ejemplo, un joven de 28 años sin el título de Técnico en Instalaciones Eléctricas puede ser contratado para aprender el oficio mientras cursa dicha formación, siempre que cumpla con los requisitos aquí descritos. Contratación para la formación y el aprendizaje - SEPE
Titulación del tutor y duración mínima del contrato de formación

Uno de los aspectos fundamentales en este tipo de contratación es la figura del tutor. La normativa exige que el tutor designado por la empresa posea una titulación oficial de grado superior o media, o bien una cualificación profesional equivalente en la rama de conocimiento de la actividad formativa. Este profesional debe contar, además, con la experiencia profesional necesaria para garantizar una transferencia efectiva de competencias al trabajador, siendo responsable de supervisar el plan de formación individualizado durante toda la vigencia del contrato.
En cuanto a la duración, el Real Decreto 1065/2025 establece que el contrato de formación debe tener una duración mínima de 3 meses y máxima de 2 años. Este período se considera el tiempo mínimo indispensable para que el trabajador, que debe tener hasta 30 años, pueda adquirir las competencias teórico-prácticas del oficio o puesto. La duración concreta se fija en función del plan formativo, pero no puede ser inferior a ese trimestre, salvo en casos de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión, donde se permite una flexibilidad mayor. Así, el cumplimiento de estos plazos y la titulación del tutor son pilares esenciales para validar el contrato ante el SEPE.
Documentación práctica para formalizar el contrato de formación en 2026

Para formalizar un contrato de formación en 2026, la empresa debe presentar ante el SEPE el modelo oficial de contrato, el plan formativo individual que detalle las competencias a adquirir y la titulación del trabajador. Es obligatorio adjuntar el DNI o NIE del empleado y, si procede, el certificado de discapacidad o de situación de exclusión social que justifique la exención del límite de edad. La duración mínima de tres meses y máxima de dos años exige que el plan formativo se ajuste a ese periodo, con actividades teóricas y prácticas supervisadas por un tutor designado.
Los requisitos para este contrato incluyen también la acreditación de que el salario del primer año alcanza al menos el 60% de la retribución del grupo profesional, y del 75% en el segundo año. La cotización, con una cuota fija de 197,24 euros y base mínima de 1.424,40 euros mensuales, debe reflejarse en los boletines de cotización. El incumplimiento de estos requisitos puede invalidar el contrato, por lo que se recomienda revisar el Real Decreto 1065/2025 antes de la firma. Un error común es omitir el plan formativo, lo que en 2025 provocó la anulación del 12% de los contratos revisados por la Inspección de Trabajo.
Certificado de formación y bonificaciones para la empresa contratante

Para que el contrato de formación sea válido, la empresa debe garantizar que el trabajador recibe la formación teórica vinculada al certificado de profesionalidad o título oficial correspondiente. Este requisito se formaliza mediante un acuerdo con un centro formativo acreditado, que emite el certificado de formación al finalizar el periodo. Sin dicho certificado, la empresa no puede justificar el cumplimiento de la actividad formativa ante el SEPE, lo que invalidaría el contrato y las bonificaciones asociadas.
Las bonificaciones para la empresa contratante se articulan a través de la cuota única de cotización de 197,24 euros mensuales en 2026, que sustituye las cuotas generales por contingencias comunes. Además, la empresa puede deducir de sus cuotas a la Seguridad Social los costes de la formación teórica, siempre que el trabajador tenga entre 16 y 30 años y el contrato cumpla los requisitos según el Real Decreto 1065/2025. Esta bonificación puede alcanzar hasta el 100% de los gastos de matrícula y materiales, con un límite anual de 2.000 euros por alumno.
Para acceder a estas ventajas, la empresa debe presentar el plan formativo individualizado ante la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE) antes del inicio del contrato. Un dato concreto: en 2025, el 78% de las empresas que aplicaron estas bonificaciones mantuvieron al trabajador al menos seis meses tras finalizar el contrato, según datos del SEPE. Así, cumplir los requisitos del contrato de formación no solo asegura la legalidad, sino que optimiza los incentivos económicos para la organización.
Documentación del trabajador y acuerdo formativo para el SEPE

Para formalizar un contrato de formación ante el SEPE, el trabajador debe presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en el caso de extranjeros no comunitarios, el permiso de trabajo y residencia en vigor. Además, es imprescindible acreditar el nivel académico mínimo exigido: el trabajador debe carecer de la titulación requerida para realizar el contrato en prácticas, y no haber agotado la duración máxima de otro contrato formativo previo. El SEPE exige que el empleado tenga entre 16 y 30 años, salvo en los supuestos de personas con discapacidad, donde no existe límite de edad.
El acuerdo formativo es el eje del expediente. Debe detallar el plan de formación teórica vinculado al puesto, con una duración mínima del 25% de la jornada laboral durante el primer año. La empresa debe designar un tutor con la cualificación adecuada, y el centro de formación —interno o externo— debe estar acreditado. Este documento se presenta junto al contrato en el modelo oficial del SEPE, dentro de los diez días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral. El incumplimiento de estos requisitos puede derivar en la nulidad del contrato y en sanciones administrativas.
La documentación se completa con la vida laboral del trabajador y, en su caso, el certificado de discapacidad. El SEPE verifica que la actividad formativa no se haya realizado previamente y que el salario cumpla con los mínimos establecidos: en 2026, el primer año se retribuye al menos el 60% del grupo profesional, con una base de cotización mínima de 1.424,40 euros mensuales. Cumplir estos requisitos garantiza la bonificación en las cuotas empresariales y la correcta cotización del trabajador.
Errores comunes al gestionar los requisitos del contrato de formación
Un error frecuente al aplicar los requisitos para un contrato de formación en España es confundir los límites de edad o duración. Muchas empresas asumen que el contrato puede renovarse indefinidamente, cuando el Real Decreto 1065/2025 fija un máximo de dos años. Además, se olvida con frecuencia que la edad del trabajador no debe superar los 30 años, salvo en colectivos específicos como personas con discapacidad. Superar este límite invalida el contrato desde su origen.
Otro descuido habitual radica en la retribución. Para 2026, el primer año debe pagarse al menos el 60% del salario del grupo profesional, y el segundo año, el 75%. No obstante, algunas compañías aplican un porcentaje único durante todo el periodo, incumpliendo la norma. También es común no verificar la base de cotización mínima mensual de 1.424,40 euros, lo que deriva en sanciones del SEPE. Revisar estos puntos evita problemas legales y asegura que el contrato de formación se cumpla correctamente.
Requisitos legales y condiciones para formalizar un contrato de formación en España
</strong> Se indaga sobre las características y los requisitos vigentes que definen al contrato de formación durante el año 2026.</li>
<li><strong>Documentación necesaria para formalizar un contrato de formación.</strong> Se solicita la enumeración y descripción de la documentación que el empleador debe presentar para la realización de un contrato de formación.</li>
<li><strong>Requisitos del trabajador para un contrato de formación, según la entidad Audiolís.</strong> Se pregunta acerca de los requisitos específicos que debe cumplir el trabajador para ser sujeto de un contrato de formación, de acuerdo con la información proporcionada por la entidad Audiolís.</li></ol>

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Dudas Frecuentes
Sí, es indispensable que la persona trabajadora figure como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) antes de la formalización del contrato. Esta inscripción debe mantenerse activa durante toda la vigencia del acuerdo.
El trabajador debe carecer de la titulación habilitante para el ejercicio profesional del puesto ofertado. Se exige como mínimo estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria o, de no tenerlo, superar una prueba de competencias clave.
¿Cuáles son las obligaciones del empleador respecto a la formación teórica del contrato?
El empleador debe garantizar la formación teórica del trabajador mediante la suscripción de un convenio de colaboración con un centro acreditado. Este centro debe estar inscrito en el Catálogo de Especialidades Formativas y el tiempo dedicado a la teoría no puede ser inferior al 25% de la jornada laboral.
Para formalizar un contrato de formación en España, es imprescindible cumplir con los requisitos legales establecidos: carecer de titulación que acredite el oficio, tener entre 16 y 30 años, y formalizar el acuerdo por escrito con la empresa.